El presente documento contiene los resultados de la encuesta diseñada y aplicada en el año 2006 por la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo para la Función Pública –DAFP– a las entidades del Estado, con el fin de obtener información sobre la implementación que han realizado dichas entidades de la Ley 1010 de 2006 o Ley de Acoso Laboral.
En efecto, por mandato legal se impone en el ámbito público la responsabilidad de atender un fenómeno ampliamente difundido en las sociedades modernas, donde infortunadamente rige la ley del más fuerte y donde el actuar oficial, en la llamada “cadena burocrática”, no se encuentra muchas veces acorde con los presupuestos éticos que consultan la dignidad y humanización que hoy se exigen en el sector público.
Así mismo, las tendencias presentes en el sector no por casualidad suscitan perplejidad cuando invitan a la adopción de adecuados parámetros de Buen Gobierno y gobernanza pública, soportados en la gestión basada en resultados y en un liderazgo basado en competencias. El impacto que dichas tendencias suscitan, en la práctica se reflejan en temas como la evaluación del desempeño, la selección de personal y el cumplimiento de objetivos estratégicos y, por ende, respecto de la Misión y Visión de las entidades con funciones específicas en el engranaje estatal.
La modernización de la administración pública y el principio de flexibilidad en la gestión de los recursos humanos, junto con la evaluación del desempeño y la implementación de modelos de calidad, son factores indispensables para atraer y retener el talento con miras a lograr los cambios que, en términos también de innovación del sector, desemboquen en una cultura y organización pública sana, en el que el bienestar organizacional sea una fuente creadora de valor público.
Así, con la expedición de la Ley 1010 del 23 en enero de 2006, se abrió un camino en la legislación colombiana orientado a prevenir, corregir y sancionar las conductas de acoso laboral en los lugares de trabajo, tanto en las empresas del sector privado como las entidades del sector público. Por ello se deberán implementar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar aquellos comportamientos prepotentes que ocurran en el lugar de trabajo, para lo cual se estipuló un plazo de tres (3) meses siguientes a la promulgación de la ley.
En procura de una efectiva aplicación de la ley, que depende de variables tales como información, divulgación, accesibilidad, ubicación geográfica y nivel de descentralización, se consideró necesario analizar el comportamiento de las entidades públicas frente a la Ley 1010 y de esta manera identificar el estado de desarrollo, las limitaciones para su implementación y aplicación, así como divulgar las mejores prácticas y proponer estrategias para que el impacto de la Ley redunde en el bienestar de las organizaciones que integran la administración tanto en lo nacional como en lo local. Sin duda los esfuerzos que se efectúen en pro de mejorar permanentemente el ambiente laboral se verán reflejados en significativos beneficios en la competitividad organizacional.
En este sentido, con la cooperación interinstitucional entre la Procuraduría General de la Nación, como máximo órgano de control del Estado y en ejercicio de las funciones preventivas y de control de gestión que le competen, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, como gestor de desarrollo y competitividad en la administración del recurso humano, se pretende promover desde un enfoque preventivo las acciones que, aplicadas al quehacer de lo público, permitan el desarrollo de organizaciones sanas y seguras que garanticen el bienestar y la convivencia en los lugares de trabajo y auspicien la práctica de las relaciones laborales enmarcadas dentro de los lineamientos de justicia, solidaridad, tolerancia y especialmente de respeto a la dignidad humana. No hay que olvidar que el mejor desempeño de los cargos por parte de los servidores públicos, que en un primer momento eran servidores del Estado y hoy son servidores de la comunidad y de la ciudadanía en general, es una labor exclusiva de la Nación, para la eficiencia e imparcialidad de la administración pública.
FERNANDO GRILLO RUBIANO EDGARDO MAYA VILLAZÓN
Director DAFP Procurador General de la Nación